Estatutos
Inicio
El 30 de enero de 1987, reunidos en Madrid D. Rafael Fente Gómez, Dª Emma Martinell Gifre, D. Tomás Jiménez Juliá, Dª María Victoria Romero Gualda, D. José Polo Polo, D. Pedro Peira Soberón, D. Aquilino Sánchez Pérez, D. Jesús Sánchez Lobato, D. José Jesús de Bustos Tovar, D. Lidio Nieto Jiménez, D. José Siles Artés y Dª María Antonia Martín Zorraquino, acuerdan fundar la Asociación para la Enseñanza del Español como Lengua Extranjera (ASELE), elaborando y aprobando los Estautos de la Asociación.
Dichos Estatutos son visados por el Ministerio del Interior con fecha 22 de abril de 1987, y ASELE queda inscrita en el Registro de Asociaciones con el Número Nacional 72.142 y el Número Provincial (Madrid) 7.903.
En la Asamblea General Extraordinaria de 11 de octubre de 1991 celebrada en Málaga es aprobada una modificación de los Estatutos que son visados por el Ministerio del Interior con fecha 31 de marzo de 1992.
En la Asamblea General Extraordinaria de 18 de noviembre de 2006 celebrada en Madrid es aprobada una modificación de los Estatutos para adaptarlos a la nueva Ley de Asociaciones. Son aprobados por el Ministerio del Interior con fecha 25 de septiembre de 2007.
En la Asamblea General Extraordinaria de 7 de septiembre de 2018 celebrada en Santiago de Compostela es aprobada una modificación y actualización de los Estatutos para desdoblar el cargo directivo de secretaría-tesorería en dos: secretaría y tesorería, crear una vocalía de internacionalización y redactar los estatutos con lenguaje inclusivo. Son aprobados por el Ministerio del Interior con fecha 4 de marzo de 2019.
ASELE se funda en 1987 para responder a un movimiento de interés en todo el mundo por el aprendizaje del español y de las culturas hispánicas.
Todos los capítulos.
CAPÍTULO I
Denominación, fines, domicilio y ámbito
Artículo 1º
Con la denominación ASOCIACIÓN PARA LA ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA (ASELE) se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y sin de ánimo de lucro.
Artículo 2º
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3º
La finalidad de esta Asociación es promover la enseñanza del español como lengua segunda o lengua extranjera.
Artículo 4º
Para el cumplimiento de sus fines se realizarán las siguientes actividades:
a - Organizar reuniones científicas de todo tipo dentro de su campo de conocimiento.
b - Publicar libros, revistas, folletos y otros materiales relacionados con los fines de la Asociación.
c - Fomentar la investigación en temas referentes a la enseñanza del español como lengua segunda o lengua
extranjera.
d - Establecer acuerdos con otras instituciones para el intercambio de información científica.
e - Cooperar con otras entidades de España y del extranjero con el fin de promover y mejorar la enseñanza del
español.
f - Organizar cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 5º
La Asociación establece su domicilio social en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Málaga, sita en el Campus de Teatinos, Bulevar Louis Pasteur, 27, 29071 Málaga (despacho 317), con dirección postal para comunicaciones en el apartado 890 - 29080 Málaga. El ámbito territorial en el que principalmente va a realizar sus actividades es todo el territorio del Estado español, aunque algunas de ellas puedan llevarse a cabo en otros países, dado el ámbito científico y didáctico de su actuación.
CAPÍTULO II
Órganos de Representación
La Junta Directiva
Artículo 6º
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva elegida por los/las socios/as en la Asamblea General, y estará formada por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y cuatro Vocales que no percibirán ningún tipo de remuneración por el desempeño de sus funciones. Su mandato tendrá una duración de dos años renovables sin limitación, excepto el caso del/de la Vocal responsable de la organización del Congreso que se renovará cada año. Los años pares se renovarán los cargos de Presidente/a y de dos de los/las otros/as Vocales, y los años impares los de Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y el/la Vocal restante. Para poder ser elegidos, todos los miembros de la Junta Directiva deberán tener al menos un año de antigüedad en la Asociación.
Artículo 7º
Podrán causar baja de sus cargos:
a - por renuncia voluntaria que deberán comunicar por escrito a la Junta Directiva.
b - por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
c - por expiración del mandato.
Artículo 8º
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
Artículo 9º
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus componentes. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos y, en caso de empate, lo dirimirá el voto de calidad de su Presidente/a.
Artículo 10º
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, la autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a - Dirigir las actividades sociales y desempeñar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b - Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c - Elaborar los balances y las cuentas anuales y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
d - Elaborar los Reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Asociación y que deberán ser aprobados por la Asamblea General.
e - Resolver sobre la admisión de nuevos/as socios/as y dar de baja a los/las que incumplan sus obligaciones, según lo prescrito en el art. 25 de los presentes Estatutos.
f - Nombrar delegados/as para alguna actividad determinada de la Asociación.
g - Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios/as.
Artículo 11º
El/La Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
a - Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b - Convocar, abrir, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de ambas.
c - Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d - Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12º
El/La Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de este/esta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13º
El/La Secretario/a tendrá a su cargo:
a - La dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.
b - Expedir certificaciones.
c - Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de socios/as.
d - Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
e - Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 14º
El/La Tesorero/a tendrá a su cargo:
a - Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.
b - Gestionar las operaciones de carácter económico y dirigir la contabilidad de la Asociación.
c - Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, para su presentación a la Junta Directiva.
Artículo 15º
Los/Las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16º
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPÍTULO III
La Asamblea General
Artículo 17º
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los/as socios/as.
Artículo 18º
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/de la Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los/as socios/as.
Artículo 19º
Las convocatorias de las Asambleas Generales se harán por escrito y deberán indicar el lugar, el día, la hora de la reunión y el orden del día con los puntos concretos de los asuntos que se tratarán. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 20º
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ellas un tercio de los/as socios/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios/as con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Las personas que presenten su candidatura para ser elegidas como miembro de la Junta Directiva deberán estar presentes durante la Asamblea excepto por causas de fuerza mayor.
Si en la elección de los miembros de la Junta Directiva se produjera un empate, se realizará una segunda vuelta para elegir uno entre los/as dos candidatos/as más votados/as. En caso de que se produjera un nuevo empate, será designado el/la socio/a más antiguo/a de los dos.
Las votaciones se harán mediante voto secreto, salvo que la Asamblea decida por unanimidad cualquier otro sistema.
Será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
Disolución de la entidad.
Modificación de las Estatutos.
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 21º
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a - Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b - Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c - Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d - Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e - Disposición o enajenación de los bienes.
f - Cualquier otra que no sea atribuida a otro órgano social.
Artículo 22º
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
Modificación de las Estatutos.
Disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
Socios/as
Artículo 23º
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24º
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de Socios/as:
a - Socios/as fundadores/as: aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
b - Socios/as numerarios/as: los que ingresaron después de su constitución o ingresen en adelante.
c - Socios/as honoríficos/as: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores/as a tal distinción. El nombramiento de los/as socios/as de honor corresponderá a la Junta Directiva oída la propuesta de la Asamblea General.
Artículo 25º
Los/Las socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas con la Asociación o si dejaran de satisfacer dos cuotas periódica sucesivas.
Artículo 26º
Los/Las socios/as fundadores/as y numerarios/as tendrán los siguientes derechos:
a - Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b - Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c - Participar en las Asambleas con voz y voto.
d - Ser electores/as y elegibles para los cargos directivos, con las limitaciones expresadas en el artículo 6º de los presentes Estatutos.
e - Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f - Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27º
Los/Las socios/as fundadores/as y numerarios/as tendrán las siguientes obligaciones:
a - Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
b - Abonar las cuotas que se fijen.
c - Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d - Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28º
Los/Las Socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los/as fundadores/as y de número, a excepción de las previstas en los apartados b. y d. del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados c. y d. del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
CAPÍTULO IV
Socios/as
Artículo 29º
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a. Las cuotas de los/as socios/as, periódicas o extraordinarias.
b. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los/as socios/as o de terceras personas o entidades.
c. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30º
La Asociación carece de Fondo Social.
Artículo 31º
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
Disolución
Artículo 32º
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
Artículo 33º
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora que, extinguidas las posibles deudas de la Asociación, destinará el sobrante líquido, si quedase, a fines acordes con su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.